EL 07-12-2020 FIBROREAL FORMA PARTE DEL PATRONATO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE CIUDAD REAL.
DERECHOS CON DISCAPACIDAD (SOCIALES, FISCALES Y LABORALES)
El reconocimiento de Discapacidad o Minusvalía a partir del 33% otorga una serie de beneficios a las personas que lo poseen.
33 % GRADO DE DISCAPACIDAD (Igual o superior)
Viajar en Europa; Servicio especial AENA.
Impuestos-Tributos; exención, reducción.
Ayudas económicas por discapacidad.
Viviendas de protección oficial (VPO)
Descuentos en Ocio
Justicia Gratuita
Bono Social Endesa
65 % GRADO DE DISCAPACIDAD (Igual o superior)
Reducción de precios en transportes
Prestación económica por cada hijo
Tarjeta dorada RENFE
Jubilación anticipada
VIAJES:
Servicio especial Aena
IMPUESTOS:
Beneficio Fiscal
Impuesto de matriculación de vehículos – Exención
Impuesto de circulación de vehículos – Exención
Impuesto de patrimonio-Ley de Sucesiones/donaciones-Bonos
IVA- IGIC – Reducciones
IRPF – Reducciones
VIVIENDA:
Compra, Alquiler, Adaptación…
LABORAL-SEGURIDAD SOCIAL:
Empleo – Jubilación
VEHÍCULO-MOVILIDAD:
Subvenciones para la movilidad
Subvenciones varias relacionadas con movilidad
OTRAS AYUDAS SOCIALES:
Familias
Formación y estudios
Ocio
Bono Social Endesa
Justicia gratuita
RAI – Renta Activa de Inserción
Prestación económica no contributiva (65% o superior)
Otros derechos con discapacidad del 65% o superior:
• Prestación económica por hijo a cargo con más de 18 años.
• Deducciones en el precio del transporte público.
• Tarjeta dorada de RENFE. Descuentos en trenes de Cercanías y en las Grandes
Líneas, con derecho de aplicar el mismo beneficio a un acompañante.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (ILP)
Es el reconocimiento que establece el INSS -Instituto Nacional de la Seguridad Social cuando una persona experimenta una pérdida de capacidades que afectan en el ámbito laboral. Este derecho conlleva asociado unos requisitos específicos y un tiempo mínimo de cotización, según la edad.
TRAMITAR-SOLICITAR INCAPACIDAD LABORAL PERMAMENTE (ILP)
Toda persona trabajadora que haya cotizado a la Seguridad Social, si considera en un momento dado que sus capacidades y aptitudes han sido mermadas en su actividad laboral y/o en su vida diaria por causa de una enfermedad común sobrevenida, con tratamientos pautados sin eficacia y se ve imposibilitada para trabajar y desempeñar su puesto de trabajo, tiene el derecho, como trabajador, de acudir a los medios existentes, en nuestra sociedad del bienestar para ser valorado por un equipo de expertos. Así mismo, si no se está conforme con la decisión del equipo de valoración de una solicitud de incapacidad laboral permanente, se debe agotar SIEMPRE la vía administrativa; presentando un recurso de disconformidad y posteriormente, si lo desea, iniciar una vía judicial, con un abogado (sea gratuito o de pago), en donde un juez determinará quién de ambas partes tiene la razón.
LA SOLICITUD DE ILP
La solicitud de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) al INSS, por enfermedad común, la puede solicitar cualquier trabajador, a iniciativa propia, en cualquier momento, siempre que haya cotizado a la Seguridad Social. En el momento que se presenta, el enfermo puede estar en situación de baja (IT=incapacidad temporal), estar trabajando, estar en el paro, etc.
Tener en cuenta lo siguiente antes de hacer la solicitud al INSS:
Si el enfermo tiene más de 31 años y solicita ILP ABSOLUTA (100% sueldo) deberá tener un periodo de cotización mínimo a la Seguridad Social = 15 años. Si no se tienen los 15 años cotizados recomendamos pedir inicialmente ILP TOTAL (55% sueldo) ya que si solicita ILP Absoluta la Resolución del INSS vendrá denegada por: “Por no reunir el periodo mínimo de cotización de quince años, exigido para causar derecho a pensión de Incapacidad Permanente en los grados de ABSOLUTA para todo tipo de trabajo o Gran Invalidez….B.O.E. nº 261, 31-10-2015, art.195.3 y art.195.4 – RD.8/2015, 30-10-15” (esto no se puede reclamar ya que está en la ley que aprobaron en el año 2015). Tener en cuenta que no es lo mismo que el INSS deniegue la solicitud de ILP por incumplimiento de una norma o ley (NO podremos reclamar) a que deniegue: “Por no ser constitutivas estas enfermedades de incapacidad laboral permanente” (SI podremos reclamar, a través de una reclamación previa posterior y abriendo una vía judicial, para que un juez determine quién de ambas partes tiene la razón) Si el enfermo tiene menos de 31 años, cuando hace a solicitud de ILP, no se aplica lo anterior. El periodo cotizado exigido es inferior – ver artículos mencionados en el B.O.E. nº 261-.
El INSS recibida la solicitud escrita, dará una cita presencial al enfermo para valorarlo y contestará por escrito a su solicitud de ILP y expondrá el motivo por el cual lo deniega. Si no se incumple ninguna ley (no tener suficientes años cotizados, llevar un periodo de más de diez años sin trabajar, etc.) y el motivo de la denegación de la solicitud es: “por no ser constitutivas estas enfermedades de incapacidad laboral permanente”…. se tiene la posibilidad de iniciar vía judicial y que un juzgado de lo Social dictamine, quien de las dos partes tiene la razón.
Documentación a adjuntar a la solicitud:
Es imprescindible: tener informes médicos públicos o privados con los diagnósticos y a ser posible con el grado de afectación y/o los puntos gatillos afectados en los casos de FM y los grados de afectación (II, III, IV) en SFC y SQM, si fuera posible. En la vía judicial tiene mayor relevancia un informe de médico público, no experto, que un informe de especialista en SSC privado . Como norma general solicitar siempre informe clínico al médico. Junto a la solicitud entregada al INSS se adjuntarán fotocopias de los informes médicos - nunca originales.
LOS TIEMPOS
(Cita con inspección, Contestación de la solicitud, Disconformidad...)
A partir de que el INSS recibe la solicitud inicial, se citará al enfermo de forma presencial para ser valorado por inspección médica (EVI-Equipo Valoración Incapacidades). Posteriormente recibirá carta certificada con la Resolución del INSS. (Duración aprox.: entre una semana y tres meses). En los casos con diagnósticos SSC sistemáticamente será DENEGADA en vía administrativa y es necesaria esta denegación y posterior “reclamación previa” así como recibir por segunda vez la confirmación escrita de la denegación de la ILP para poder iniciar la VÍA JUDICIAL.
Excepciones a lo anterior: si se tienen otras enfermedades diagnosticadas (no SSC) el INSS puede reconocer ILP, en vía administrativa al enfermo. Dependerá de las otras patologías asociadas. El tiempo aproximado total para el reconocimiento final de una solicitud de Incapacidad Permanente Laboral (ILP), dependerá de cada Comunidad Autónoma y de la Sala de lo Social del juzgado de cada zona. Aproximadamente se tarda entre 12 a 15 meses, desde el inicio del procedimiento. La 2ª denegación de ILP cierra y agota la vía administrativa y menciona el plazo de 30 días para iniciar vía judicial. Consideramos importante consultar con abogado experto éste plazo, ya que la Ley dice que se tiene un año para iniciar el procedimiento en vía judicial, desde la última denegación del INSS. Independientemente a lo anterior, el enfermo puede volver a solicitar la valoración de ILP en cualquier momento, por empeoramiento de su sintomatología, salvo que se estipule por escrito limitación de tiempo por parte del INSS en la denegación recibida.
MODELO DE RECLAMACION PREVIA EN ILP
Recibida la denegación de la ILP, por escrito, de la solicitud inicial por parte del INSS, es imprescindible realizar, por escrito, antes de treinta días: (documento muy importante) una “reclamación previa” que deberá contener: - Un asunto concreto - Exposición de motivos - Datos completos del enfermo y Nº de expediente Asunto: Reclamación previa y disconformidad con la resolución emitida por el Equipo de Valoración de Incapacidades del expediente de Incapacidad Laboral Permanente. Este documento (“reclamación previa”) será el que lea el juez en un futuro y el que determine, en parte, la decisión final; el juez decidirá si tiene razón el INSS o el enfermo. En él se debe detallar absolutamente todo lo que indican los informes médicos; diagnósticos concretos, grados de afectación (imprescindible) y limitaciones descritas por el médico, si las hubiera, así como describir las limitaciones reales que vive la afectada (físicas, mentales, psicológicas,…) para la vida cotidiana y la vida laboral. En esta “reclamación previa” debe dejarse constancia del año aproximado en que el enfermo inicia la sintomatología asociada con estas enfermedades, esté diagnosticado por médicos o no. Es importante que el juez conozca los años con sintomatología del afectado, así como el intento de diversos tratamientos médicos con o sin resultados a lo largo de su vida. Es habitual que un enfermo esté varios años antes padeciendo la enfermedad sin diagnóstico médico y sin pautas médicas, con lo cual se cronifican y empeora aún más sus patologías por falta de atención sanitaria especializada. También debe mencionar o enumerar si está pendiente de valoración en la actualidad por especialistas.
Detalles importantes sobre los modelos estándar:
a) Se debe quitar del contenido del modelo estándar todo aquello que no sea verdad o correcto en su caso y añadir todo aquello que pudiera faltar en la descripción y consideren importante.
b) Se debe facilitar fotocopia de esta reclamación previa, cuando esté sellada, a: ** El abogado que lleve el caso (sea privado o de justicia gratuita) ** El médico perito que haga el peritaje (o el médico forense adscrito al Juzgado)
Lugar dónde entregar la reclamación previa en ILP:
En el registro general del organismo oficial (INSS ó CAISS - Centro de Atención e Información de la Seguridad Social). Pedir el sello de recibido en la segunda copia que se queda el enfermo.